lunes, 22 de noviembre de 2010

DAS y asilo en Panamá



De acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,  cualquier persona que tenga temores fundados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o posiciones y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país, puede pedir asilo.

El caso del asilo político solicitado por  la ex directora María del Pila Hurtado en Panamá ha levantado polémica por que se argumenta que se está burlando a la justicia colombiana al evadir alguna responsabilidad por el tema de las chuzadas del DAS. De esta situación surgen algunas reflexiones:

En primer lugar es necesario decir que  la solicitud de asilo por parte de la señora Hurtado tiene implícito el mensaje de que está siendo perseguida. La pregunta que debe ser respondida es: ¿quién la persigue?, ¿cuáles fueron los motivos para emprender esta acción por parte de la señora Hurtado? Estas preguntas deben ser respondidas con claridad.

El asilo de la ex directora del DAS genera un mal precedente puesto que, en un futuro esta misma figura puede ser utilizada por otros personajes de la vida política nacional que están siendo investigados por la justicia. Supongamos que fuera Piedad Córdoba quien hubiera pedido asilo en un país como Venezuela. ¿A quién le gustaría esto?

Es grave que una ex funcionaria de un cargo tan importante como el de la dirección del DAS, solicite refugiarse en un país vecino aduciendo motivos de persecución. Si bien el precedente que se genera es inconveniente para futuros casos similares, no se puede olvidar de lado que todo este caso se fundamenta en una supuesta persecución y, justificada o no, esto debe quedar claro ante la opinión pública.

Es decir, si el asilo solicitado es una táctica para evadir la justicia sin motivaciones contundentes, se debe pedir en extradición a la ex directora. Pero, si las razones invocadas para pedir el asilo están respaldadas por hechos que evidencien una persecución, pues entonces que se abra un debate nacional para evidenciar esta situación.

Además se debe tener en cuenta que si el gobierno panameño autorizó el asilo, algún motivo justificado debió haber  encontrado en la solicitud de la ex directora. Urgente conocer entonces, los motivos que llevaron a la ex funcionaria a tomar esta decisión y las razones por las cuales el gobierno de Panamá autorizó su asilo. Mal precedente, sí, pero muchos interrogantes por responder todavía. 

2 comentarios:

Juan S. Aristizábal G. dijo...

Cuando se da el asilo, el país receptor reconoce que la persona está en peligro en su país de origen, por lo que la extradición no opera. La razones del asilo: como ex directora del DAS, le cabe toda la responsabilidad de lo que hubiera pasado en esa entidad, durante el periodo que la lideró. Pues bien, que responda ante la justicia y diga quien le ordeno las operaciones de espionaje. Porque no se puede olvidar que el DAS, depende de la Presidencia de la Republica directamente.
Un saludo, Juan A.

Unknown dijo...

Estoy muy de acuerdo con Juan y el problema es más grande si te ponés a pensar que mucha de la gente que ha estado amenazada en el país, por diferentes razones, no ha podido salir usando la figura del asilo político. Es el caso de la juez que tuvo en sus manos el caso de Sabas Pretelt.

Es muy sospechoso que ahora que la justicia la requiere, ella se vaya.