martes, 10 de mayo de 2011

Conflicto armado interno, paso hacia un proceso de paz




Para algunos analistas y periodistas, la discusión acerca si en Colombia hay conflicto armado interno o no, es solamente un asunto semántico, carente de importancia y alejado de los debates que le interesan a las personas. Diferente a estas ideas, considero que la discusión que se ha abierto nuevamente en virtud de las declaraciones del Presidente Santos, en donde reconoce que en Colombia sí hay conflicto armado interno, se debe dar con altura, argumentos y en la medida de lo posible, alejado de apasionamientos. A continuación presentaré algunas razones, sustentado en el Derecho Internacional Público para concluir que en Colombia no hay conflicto armado interno, y que su reconocimiento puede tener peligrosas consecuencias para nuestro país.

De acuerdo al profesor Mark Freeman, de la firma International Crisis Group, el término conflicto armado interno, se refiere a aquellas situaciones de conflictos armados diferentes a los de carácter internacional o de liberación (Freeman).

Referente a este tema, dice el Protocolo II de la Convención de  Ginebra  que, un conflicto armado interno debe llevarse a cabo en el territorio de una de las partes, entre sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas disidentes, u otros grupos armados organizados, que bajo un mando responsable, ejerciten dicho control sobre una parte del territorio, para que puedan llevar a cabo operaciones militares sostenidas…” (Protocolo II).

Si se reconoce que en Colombia hay conflicto armado interno, se reconoce que las guerrillas de la FARC y el ELN, ocupan y controlan territorios. Esto constituye el primero de tres requisitos para que dichas guerrillas puedan ser consideradas  fuerzas beligerantes y así, otros países puedan reconocerles como fuerzas políticas disidentes, es decir, se pierde el reconocimiento como grupo terrorista, que tanto  ha costado conseguir.

Adicionalmente y basado en el Derecho Internacional Público, puntualmente el Artículo 3 Común a las cuatro Convenciones de Ginebra: en los conflictos armados internos, se debe aplicar como mínimo las siguientes provisiones: 1. Respeto a las personas que no hagan parte del conflicto, queda prohibido la toma de rehenes, la tortura, las mutilaciones, las ejecuciones arbitrarias  y la humillación. Y, 2. Los enfermos y heridos deben ser cuidados y respetados por las fuerzas en conflicto.

Si se analizan los requisitos anteriormente mencionados para que se reconozca un conflicto armado interno, se ve a todas luces que en Colombia no se cumplen.   En primer lugar, en Colombia ni la FARC ni el ELN, ocupan ni controlan efectivamente un pedazo del territorio, los años del Caguán ya terminaron. Y segundo, las guerrillas terroristas   colombianas, no respetan en lo absoluto el Derecho Internacional Humanitario, puesto que secuestran, torturan, reclutan menores y utilizan pipetas de gas y minas antipersona como armas, entre muchas otras atrocidades.

El reconocimiento de un conflicto armado interno por parte del Presidente Santos  puede obedecer a una búsqueda de un proceso de negociación con estos  grupos, en donde el primer paso sea quitarles el  status de grupos terroristas. Por supuesto que su reconocimiento no significa que inmediatamente las guerrillas pasen a ser grupos beligerantes, pero sí abre una puerta para que esto suceda. El proceso de paz se buscará poco a poco con cambios aparentemente pequeños como éste.

Post Scriptum: Grave que algunos analistas y columnistas, reduzcan esta importante discusión a un tema de uribistas contra santistas.

Twitter: @FedericoHoyos

1 comentario:

Unknown dijo...

La definición de los Protocolos de Ginebra no describe los conflictos armados internos como son, sino como deberían ser. Esto es, simplemente son un desiderátum sobre cómo deberían ser este tipo de conflictos: respetuosos del derecho y de los civiles al margen del conflicto, etc.

Fíjate que una definición de guerra internacional análoga a esta que retomas implicaría que una guerra internacional sea un conflicto en que ambas partes respetan el ius bellum... Muy poco parecido a lo que de empíricamente experimentamos o conocemos como guerras, ¿no?